Adopciones

Existen diferentes tipos de adopción. Consultenos su caso en particular.

Adopcion Integrativa. Pedido de adopción simple respecto del hijo extramatrimonial de su cónyuge. Instituto orientado a consolidar un vínculo paterno-filial preexistente.

Adopcion Plena: Confiere al adoptado una filia­ción que sustituye a la de origen. El adoptado deja de pertenecer a su familia bio­lógica y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta así como todos sus efectos jurídi­cos, con la sola excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales.

El adoptado tiene en la familia del adoptante los mismos derechos y obliga­ciones del hijo bio­lógico.
La adopción plena puede ser otorgada a cualquier persona, cualquiera fuese su estado civil, es decir, toda persona que reúna los requisitos establecidos por la presente ley, y no se encuentren comprendidos en sus impedimentos.

Sólo podrá otorgarse la adopción plena con respecto a los menores:

  • Huérfanos de padre y madre.
  • Que no tengan filia­ción acreditada.
  • Cuando se encuentren en un establecimiento asistencial y los padres se hubie­ran desentendido total­mente del mismo durante un año o cuando el desamparo moral o material resulte evidente, manifiesto y continuo, y esta situa­ción hubiese sido comprobada por la autoridad judicial.
  • Cuando los padres hubiesen sido priva­dos de la patria potestad.
  • Cuando hubiesen manifestado judicial­mente su expresa voluntad de entregar al menor en adopción.


En todos los casos debe­rán cumplirse los requisitos previstos en los arts. 316 y 317 C. Civil.

Requsitos

El adoptante deberá tener al menor bajo su guarda durante un lapso no menor de seis meses ni mayor de un año, el que será fijado por el juez.

El juicio de adopción sólo podrá ini­ciarse transcurridos seis meses del comienzo de la guarda.

La guarda deberá ser otorgada por el juez o tribunal del domicilio del menor o donde judicial­mente se hubiese comprobado el abandono del mismo.
Estas condiciones no se requieren cuando se adopte al hijo o hijos del cónyuge.

No podrán adoptar:

  • Quienes no hayan cumplido treinta años de edad, salvo los cónyuges que tengan más de tres años de casa­dos. Aún por debajo de este término, podrán adoptar los cónyuges que acrediten la imposibilidad de tener hijos.
  • Los ascendientes a sus descendientes.
  • Un hermano a sus hermanos o medio hermanos

Efectos de la adopción plena

Vínculo creado: La adopción plena confiere al adoptado una filia­ción que sustituye a la familia de sangre, extinguiéndose su parentesco de origen, con excepción de los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia del adoptante todos los derechos y obliga­ciones de un hijo legítimo (conf. art. 14, ley 19.134).

Nombre del adoptado: El hijo adoptivo llevará el apellido del adoptante a su apellido compuesto si éste solicitase se agregación.

¿ Por que optar por la Adopcion Legal?

El hijo adoptivo tiene el derecho a conocer su condición de tal y ser informado a medida que vaya preguntando, sobre su origen y es difícil que esto se haga cuando se pagó dinero por él, cuando intervinieron médi­cos, partes, aboga­dos para hacer “el pase de mano”, como si fuera un objeto.

El secreto familiar siempre existirá y el origen delictivo de la filia­ción, también, aunque el niño sea amado por sus padres adoptivos con la misma intensidad que el que hizo el trámite judicial de adopción.