Existen diferentes tipos de adopción. Consultenos su caso en particular.
Adopcion Integrativa. Pedido de adopción simple respecto del hijo extramatrimonial de su cónyuge. Instituto orientado a consolidar un vínculo paterno-filial preexistente.
Adopcion Plena: Confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen. El adoptado deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta así como todos sus efectos jurídicos, con la sola excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales.
El adoptado tiene en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico.
La adopción plena puede ser otorgada a cualquier persona, cualquiera fuese su estado civil, es decir, toda persona que reúna los requisitos establecidos por la presente ley, y no se encuentren comprendidos en sus impedimentos.
En todos los casos deberán cumplirse los requisitos previstos en los arts. 316 y 317 C. Civil.
El adoptante deberá tener al menor bajo su guarda durante un lapso no menor de seis meses ni mayor de un año, el que será fijado por el juez.
El juicio de adopción sólo podrá iniciarse transcurridos seis meses del comienzo de la guarda.
La guarda deberá ser otorgada por el juez o tribunal del domicilio del menor o donde judicialmente se hubiese comprobado el abandono del mismo.
Estas condiciones no se requieren cuando se adopte al hijo o hijos del cónyuge.
Vínculo creado: La adopción plena confiere al adoptado una filiación que sustituye a la familia de sangre, extinguiéndose su parentesco de origen, con excepción de los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia del adoptante todos los derechos y obligaciones de un hijo legítimo (conf. art. 14, ley 19.134).
Nombre del adoptado: El hijo adoptivo llevará el apellido del adoptante a su apellido compuesto si éste solicitase se agregación.
El hijo adoptivo tiene el derecho a conocer su condición de tal y ser informado a medida que vaya preguntando, sobre su origen y es difícil que esto se haga cuando se pagó dinero por él, cuando intervinieron médicos, partes, abogados para hacer “el pase de mano”, como si fuera un objeto.
El secreto familiar siempre existirá y el origen delictivo de la filiación, también, aunque el niño sea amado por sus padres adoptivos con la misma intensidad que el que hizo el trámite judicial de adopción.
Dra. Hosanna Echevarria & Asociados © 2012 - Todos los derechos reservados