El primer paso antes de iniciar una demanda de Deslalojo por falta de pago de alquileres, sera intimar fehacientemente al locatario el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo yconsignando el lugar de pago.
Si el inquilino no responde a esta intimación, y no quiere irse, se le iniciará un juicio por desalojo y otro por cobro de los alquileres adeudados.
En la instancia Judicial habrá que aguardar la sentencia. No hay otra alternativa. Lo que se recomienda es, una vez firmado el contrato de locación y con el inquilino ya habitando la propiedad, firmar un convenio de desalojo.
Este convenio se ejecutara una vez que el contrato de alquiler esté finalizado o el inquilino se encuentre habitando la propiedad y no quiera irse ya, permitiendo agilizar el proceso judicial en caso de que surjan inconvenientes para desalojar el inmueble.
El propietario del inmueble tiene dos acciones para realizar. Una para recuperar el inmueble. Se trata del juicio por desalojo ante. Con esta acción no se obtiene beneficio económico, sino la sola desocupación del inmueble por el locatario.
La otra acción, que se puede iniciar paralelamente a la de desalojo, es el cobro de alquileres. En esta última se persigue el cobro de los montos no abonados por el locatario.
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