Desalojos

El primer paso antes de ini­ciar una demanda de Deslalojo por falta de pago de alquileres, sera intimar fehaciente­mente al locata­rio el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo yconsignando el lugar de pago.

Si el inquilino no responde a esta intima­ción, y no quiere irse, se le ini­ciará un juicio por desa­lojo y otro por cobro de los alquileres adeuda­dos.

Cuanto duran los Juicios de Desalojo?

En la instancia Judicial habrá que aguardar la sentencia. No hay otra alternativa. Lo que se recomienda es, una vez firmado el contrato de loca­ción y con el inquilino ya habitando la propiedad, firmar un convenio de desalojo.

Este convenio se ejecutara una vez que el contrato de alquiler esté finalizado o el inquilino se encuentre habitando la propiedad y no quiera irse ya, permitiendo agilizar el proceso judicial en caso de que surjan inconvenientes para desa­lojar el inmueble.

Si no firmé el convenio de desa­lojo, el inquilino no se va o no me paga los alquileres ¿qué hago?

El propieta­rio del inmueble tiene dos acciones para rea­lizar. Una para recuperar el inmueble. Se trata del juicio por desa­lojo ante. Con esta acción no se obtiene beneficio económico, sino la sola desocupa­ción del inmueble por el locatario.

La otra acción, que se puede ini­ciar paralela­mente a la de desa­lojo, es el cobro de alquileres. En esta última se persigue el cobro de los montos no abona­dos por el locatario.

Ante cualquier duda consultenos.