División de Bienes

Todos los bienes adquiridos luego del matrimonio, por cualquiera de los espo­sos y con dinero del matrimonio, pertenecen a la sociedad conyugal.

Con respecto a los bienes ante­riores a la constitución del matrimonio, éstos forman parte del patrimonio individual de los espo­sos y no se integran nunca al capital ganancial.

Cada caso es diferente, le recomenda­mos, consultenos su caso en particular.

Durante el matrimonio o si la pareja esta separada ¿a mi ex le corresponde la mitad de los bienes que compre?

Sí. Aunque esten separa­dos de hecho, siempre que no esten divorcia­dos, esto no impide que siga vigente la sociedad conyugal.

Si la persona abandonada o separada, decide reclamar la parte correspondiente a estos bienes, deberá demostrar que su ex los compró con dinero del matrimonio.

¿Cuándo los bienes que adquiera dejan de ser gananciales?

A partir la presenta­ción de la demanda judicial por separa­ción personal, divorcio vincular o de separa­ción de bienes –esto último, en forma independiente a cualquiera de las otras dos acciones-.

Los bienes que se adquie­ran entre la fecha de inicio del trámite y el dictamen judicial, no son bienes gananciales.

La máxima aplicable en una division de bienes puede resumirse en el principio de que todo lo adquirido antes del matrimonio es propio y lo obtenido después es ganancial.

Los bienes recibidos durante el matrimonio producto de una herencia, dona­ción o legado, se conside­ran bienes propios y no gananciales.
Pero en los siguientes ejemplos, donde se confunde la separa­ción entre lo propio y lo ganancial, vere­mos cómo las cosas pueden llegar a complicarse.

  • Una persona recibió de herencia un terreno, edificó una casa y luego se casó: Aquí, tanto el terreno como la casa se conside­ran bienes propios y, por lo tanto, indivisibles.
  • A esa casa, la pareja le aportó dinero para refacciones: En este caso, quien hizo el aporte de refacciones puede reclamar su parte por las mejoras introducidas.

En este caso, deberá demostrar las mejoras rea­liza­das con: facturas de compra de materiales, testigos, fotografías digital­mente fecha­das de la casa.
Peritos que determinen las fechas en que se rea­liza­ron las reformas, etc.

El terreno es de una persona de la pareja, y estando de novios, construyeron juntos la casa. En este ejemplo, la otra persona también podrá pedir su parte del inmueble, sin importar que no estuvie­ran casados.

El inconveniente –al igual que en el ítem ante­rior– se plantea a la hora de contar con elementos para demostrar que fue construida por ambos.

  • Recibió por herencia un terreno y edifica­ron de casa­dos. En este caso, el terreno le pertenece a quien lo recibió y la casa es del matrimonio.
  • Heredó el terreno ya estando casado. El terreno sigue siendo suyo, porque todo lo que proviene de herencia es propiedad de quien lo heredó, es bien propio.
  • Heredó terreno y casa, pero la demolió y el matrimonio construyó una nueva. La propiedad nueva es ganancial.
  • Se construye la casa con dinero de la herencia. La casa es bien propio, siempre y cuando se deje expresado en la escritura el origen del dinero. De lo contra­rio, se presume ganancial.
  • Heredó la casa y la alquila. Los frutos de los bienes propios tienen carácter ganancial hasta el día de la presenta­ción de la demanda de divorcio.
  • Se vendió la casa heredada y se depositó el dinero en el banco sin especificar en la escritura la proveniencia del fruto de esa propiedad.
    En principio, su ex podría reclamar la mitad del monto, pero el heredero también tiene lugar a defenderse si logra establecer una rela­ción causal entre el momento de la venta y la fecha en que se hizo el depósito en el banco.