Todos los bienes adquiridos luego del matrimonio, por cualquiera de los esposos y con dinero del matrimonio, pertenecen a la sociedad conyugal.
Con respecto a los bienes anteriores a la constitución del matrimonio, éstos forman parte del patrimonio individual de los esposos y no se integran nunca al capital ganancial.
Cada caso es diferente, le recomendamos, consultenos su caso en particular.
Sí. Aunque esten separados de hecho, siempre que no esten divorciados, esto no impide que siga vigente la sociedad conyugal.
Si la persona abandonada o separada, decide reclamar la parte correspondiente a estos bienes, deberá demostrar que su ex los compró con dinero del matrimonio.
A partir la presentación de la demanda judicial por separación personal, divorcio vincular o de separación de bienes –esto último, en forma independiente a cualquiera de las otras dos acciones-.
Los bienes que se adquieran entre la fecha de inicio del trámite y el dictamen judicial, no son bienes gananciales.
La máxima aplicable en una division de bienes puede resumirse en el principio de que todo lo adquirido antes del matrimonio es propio y lo obtenido después es ganancial.
Los bienes recibidos durante el matrimonio producto de una herencia, donación o legado, se consideran bienes propios y no gananciales.
Pero en los siguientes ejemplos, donde se confunde la separación entre lo propio y lo ganancial, veremos cómo las cosas pueden llegar a complicarse.
En este caso, deberá demostrar las mejoras realizadas con: facturas de compra de materiales, testigos, fotografías digitalmente fechadas de la casa.
Peritos que determinen las fechas en que se realizaron las reformas, etc.
El terreno es de una persona de la pareja, y estando de novios, construyeron juntos la casa. En este ejemplo, la otra persona también podrá pedir su parte del inmueble, sin importar que no estuvieran casados.
El inconveniente –al igual que en el ítem anterior– se plantea a la hora de contar con elementos para demostrar que fue construida por ambos.
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