Sucesiones On Line

Cada sucesión es diferente. Le recomenda­mos consultar­nos su caso en particular.

En que casos hay que hacer Sucesión:

Cuando el fallecido es propieta­rio de bienes inmuebles o muebles registrables (automóviles, embarca­ciones, etc.) o titular de cuentas bancarias, plazos fijos o títulos públi­cos.
Esta informa­ción es genérica, en cada caso en concreto es necesa­rio una consulta profesional.

Quienes Heredan

Los cónyuges y los hijos en primer lugar. El cónyuge tiene tratamiento diferente si se trata de bienes propios o gananciales. A falta de hijos el cónyuge concurre con los ascendientes. A falta de hijos y cónyuge heredan los ascendientes sola­mente.
A falta de cónyuge, ascendientes y descendientes heredan los colaterales.

Donde se ini­cia la Sucesión

El Código Civil de la Nación Argentina establece que la jurisdicción en la cual debe tramitarse todo juicio sucesorio es la del último domicilio del causante. Si el causante vivía en Pcia. de Buenos Aires, el juicio debe ini­ciarse en dicha jurisdicción y si vivía en la Ciudad de Buenos Aires, sera en los tribunales de la Capital Federal.

Documenta­ción necesaria

Siempre le solicita­re­mos la partida de defunción original, una vez concluido el proceso, sera reintegrada a los herederos.

  • Si el que falleció es un ascendiente (padres, abuelos, etc.) se necesitan las partidas de nacimiento de los herede­ros. En el caso de que existan herede­ros muertos, además de las partidas de nacimiento es necesa­rio contar con las partidas de defunción de éstos.
  • Si el que falleció es el cónyuge se necesitan acta de matrimonio y en caso de que existan hijos las partidas de nacimiento de éstos.
  • Si el que falleció es un descendiente (hijos, nietos, etc.) se necesitan las partidas de nacimiento de los fallecidos para acreditar vínculos con los ascendientes.

Cuanto demora el Juicio Sucesorio

En general se trata de un proceso ágil y rápido. Desde el inicio hasta la declaratoria de herede­ros no debe­rían pasar más de cuatro meses, si todo se encuentra en orden. Siempre dependerá del tribunal en donde tramite la misma.

Cuales son los gastos

En este caso es necesa­rio hacer una diferencia­ción si el trámite se debe hacer en Provincia de Buenos Aires o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En la Ciudad de Buenos Aires los gastos de inicio son muy bajos hasta la declaratoria. Luego se debe abonar la tasa de justicia y los gastos de inscripción.

En Provincia de Buenos Aires, los gastos son un poco más eleva­dos, dado que además de tener que pagar tasa de justicia, la cual asciende al 2,2% se paga sobretasa de justicia que es el 10% del monto de la tasa. Además se pagan ingresos brutos y aportes previsionales.

Honora­rios

Los honora­rios profesionales los acorda­mos con el cliente de acuerdo a las posibilidades económi­cas, es aconsejable convenirlos mediante un convenio de honora­rios, esto le brinda seguridad y tranquilidad en su sucesión y recién deberá abonar­los al momento de entregarle los testimonios de declaratoria de herede­ros o testamentos inscriptos en los respectivos registros.

Ofrece­mos financia­ción para la sucesión, acepta­mos el pago en cuotas, desde el inicio de la sucesión hasta la venta del bien.