Cada sucesión es diferente. Le recomendamos consultarnos su caso en particular.
Cuando el fallecido es propietario de bienes inmuebles o muebles registrables (automóviles, embarcaciones, etc.) o titular de cuentas bancarias, plazos fijos o títulos públicos.
Esta información es genérica, en cada caso en concreto es necesario una consulta profesional.
Los cónyuges y los hijos en primer lugar. El cónyuge tiene tratamiento diferente si se trata de bienes propios o gananciales. A falta de hijos el cónyuge concurre con los ascendientes. A falta de hijos y cónyuge heredan los ascendientes solamente.
A falta de cónyuge, ascendientes y descendientes heredan los colaterales.
El Código Civil de la Nación Argentina establece que la jurisdicción en la cual debe tramitarse todo juicio sucesorio es la del último domicilio del causante. Si el causante vivía en Pcia. de Buenos Aires, el juicio debe iniciarse en dicha jurisdicción y si vivía en la Ciudad de Buenos Aires, sera en los tribunales de la Capital Federal.
Siempre le solicitaremos la partida de defunción original, una vez concluido el proceso, sera reintegrada a los herederos.
En general se trata de un proceso ágil y rápido. Desde el inicio hasta la declaratoria de herederos no deberían pasar más de cuatro meses, si todo se encuentra en orden. Siempre dependerá del tribunal en donde tramite la misma.
En este caso es necesario hacer una diferenciación si el trámite se debe hacer en Provincia de Buenos Aires o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En la Ciudad de Buenos Aires los gastos de inicio son muy bajos hasta la declaratoria. Luego se debe abonar la tasa de justicia y los gastos de inscripción.
En Provincia de Buenos Aires, los gastos son un poco más elevados, dado que además de tener que pagar tasa de justicia, la cual asciende al 2,2% se paga sobretasa de justicia que es el 10% del monto de la tasa. Además se pagan ingresos brutos y aportes previsionales.
Los honorarios profesionales los acordamos con el cliente de acuerdo a las posibilidades económicas, es aconsejable convenirlos mediante un convenio de honorarios, esto le brinda seguridad y tranquilidad en su sucesión y recién deberá abonarlos al momento de entregarle los testimonios de declaratoria de herederos o testamentos inscriptos en los respectivos registros.
Ofrecemos financiación para la sucesión, aceptamos el pago en cuotas, desde el inicio de la sucesión hasta la venta del bien.
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